Se trata de un proceso que se inició a través de la solicitud llevada a cabo por la Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL), para poder dar sepultura a sus perros de rehalas, algo que a partir de ahora podrán realizar siempre y cuando cumplan con los requisitos indispensables para ello. Unas medidas que la región madrileña ha impuesto para permitir el procedimiento, y que una vez cumplidas permite el enterramiento de estos animales.
En concreto son tres las condiciones que exige la autonomía. En primer lugar, que las mascotas no hayan fallecido debido a una enfermedad de declaración obligatoria. Por otra parte, la sepultura debe realizarse en un lugar que no pueda perjudicar a la salud pública, animal y el medio ambiente. Y por último, debe ser un espacio al que no puedan acceder otros animales carnívoros u omnívoros.
Una vez cumplidos estos requisitos, se permitirá el enterramiento de los animales de compañía. La autorización previa es indispensable y debe ser presentada junto con la del resto de Núcleo Zoológico.
De esta forma, la Comunidad de Madrid responde a la petición formulada por ARRECAL a todas las autonomías, y facilita a través de las condiciones señaladas el deseo de la asociación. Los miembros de la misma mostraron su satisfacción y agradecimiento ante el informe, y han destacado además que las condiciones impuestas son «de fácil aplicación» y «nada farragosas», por lo que apuntan que espera que se cumplan debidamente por parte de todos.
Según la normativa europea, se considera como animal de compañía a aquel que es alimentado y mantenido, pero nunca consumido por los seres humanos. Según el nivel de riesgo para la salud pública, se clasifican los animales por categorías, y hasta el momento las especies fallecidas se eliminaban mediante incineración.






























